¿De qué formas se rige el establecimiento de las Tarifas Portuarias?

La explotación de las infraestructuras portuarias y la provisión de los servicios portuarios por parte de los operadores, da lugar a contraprestaciones por parte de los usuarios. “Estas contraprestaciones son pagos, que tienen distinta naturaleza: tarifas, precios públicos y precios privados”, indica José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo.

De acuerdo al abogado, el tratamiento de las tarifas portuarias –que en algunos sistemas portuarios reciben nombres como tasas, derechos, etc.-, constituye una parte de especial importancia en las legislaciones portuarias, pues dichos pagos constituyen en muchos modelos portuarios el principal ingreso de los administradores u operadores portuarios y de las autoridades portuarias.

Pejovés explica que generalmente el establecimiento de las tarifas por los servicios al buque o a la carga brindados por un operador portuario, tienen procedimientos administrativos para su aprobación, en los que intervienen las autoridades portuarias o los organismos reguladores, esto varía en los modelos portuarios y está en función de la forma como han sido distribuidas las competencias administrativas sobre los puertos. “Dependiendo del sistema y de la política portuaria del país, se aplicarán tarifas, precios públicos y precios privados, como pago por determinadas actividades o servicios portuarios”, puntualiza. 

El abogado continúa señalando que es frecuente que las tarifas sean reguladas en aquellos mercados donde no hay competencia portuaria, esto se da para evitar el abuso de la posición de dominio de mercado. Las medidas que disponen la regulación de las tarifas, por parte de entidades públicas, “se pueden entender como acciones tuitivas en favor de los usuarios”-apunta- en el entendimiento que los costos portuarios son importantes en la estructura de los precios de los productos, sin dejar de lado que los puertos también son utilizados en la movilización de pasajeros.

En los mercados donde hay competencia, plantea en cambio, es necesario que la autoridad portuaria o la entidad que haga sus veces, sea informada del valor de las tarifas portuarias, de tal modo que los usuarios dispongan de dicha información en forma transparente. 

En el desarrollo del contenido temático de la ‘Guía de la Ley Modelo de Puertos’, elaborada por el propio José Antonio Pejovés, por encargo de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que presentó en Montevideo en julio de 2016, se incluye una parte que se refiere a la conveniencia de que se recoja en las leyes portuarias, un capítulo dedicado a las tarifas portuarias y a los precios públicos y privados; y se recomienda que las cuestiones procedimentales ligadas con la aprobación de las tarifas, se deje para los reglamentos, “es decir, se desarrolle en las normas complementarias de las leyes de puertos”, aclara.

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