Cadena logística y portuaria en Chile: Coberturas de seguros y casos de fuerza mayor en tiempos de crisis

Dado el contexto social, resulta pertinente que actores del sector revisen las características de ambas figuras

«En tiempos como los actuales en Chile, es conveniente para todos los partícipes de la cadena exportadora, logística y portuaria, realizar al menos dos tipos revisiones, sin perjuicio de otras. Por una parte, analizar las coberturas de seguro y por otra, revisar las cláusulas de fuerza mayor que se puedan contener en los contratos pertinentes con cada una de las empresas o personas con que trabajan y que sean atingentes«, recomienda Rafael Durán, Socio de Durán y Cia Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional.

En el caso del seguro, detalla, conviene enfocarse en al menos estas coberturas: a) La de huelga, que suele comprender daños por desórdenes, y, b) La de perjuicios por paralización.

Según explica, la cobertura de paralizaciones, huelgas o lock outs es transversal a todo el seguro. «Por regla general es una cláusula adicional y que por tanto debe ser añadida a una cobertura que naturalmente carece de ella. Comprende, generalmente, los daños y pérdidas causados directamente por huelgas legales o ilegales, cierres patronales (lock out), atentados, motines, desórdenes y adicionalmente, las medidas que tome la autoridad con el objeto de reprimir o intentar reprimir tales actos o bien de atenuar sus consecuencias», señala.

Detalla además que algunas de las cláusulas excluyen los daños causados a consecuencia de actos de personas que actúen por un motivo político (Cláusula Chilena para Huelga, aplicable a Transportes y Cascos, CAD120131827),  otros los incluyen (Cláusula Para Huelga, Adicional A La Póliza De Transporte Terrestre (Carga) Todo Riesgo, Código Pol120131404; Póliza De Transporte Terrestre (Carga) Condiciones Restringidas, Código Pol120131405; Póliza De Transporte Terrestre (Carga) Todo Riesgo Para Tráfico Transnacionales, Código Pol120131407 entre otros, incorporada bajo CAD120131548; en el mismo sentido CAD120131470) y otras no distinguen (Clausula Chilena Para Huelga. Transporte Terrestre, Condiciones Restringidas Pol 120131497, entre otros, incorporada bajo CAD120131501)

«En el caso de la Cláusula De Guerra y Huelga Para Casco Maritimo Del Instituto A Término (CAD120160107), se cubre la pérdida de o daño a la nave causado por revolución, rebelión insurrección, captura, secuestro, arresto, restricción o detención, y las consecuencias de ello o cualquier intento de ello, huelguistas, trabajadores afectados por cierres patronales o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles, entre otros«, precisa Durán.

En el mismo sentido, continúa, «también existen coberturas de incendio y explosión a consecuencia de huelgas y desórdenes populares (CAD120180136, como adicional de una póliza general de incendio), robo o saqueo durante huelga o desorden popular (CAD120190033, CAD120170138)«.

Por otra parte, de acuerdo al abogado, la cobertura de perjuicios por paralización igualmente trasciende a toda la actividad económica y por tanto es aplicable a empresas portuarias, de transporte, logística y exportadores. Esto, explica, consiste en la cobertura o indemnización de los   perjuicios por la paralización que el asegurado sufra durante el período que se acuerde, como consecuencia de la ocurrencia de un incendio u otro riesgo cubierto por la póliza sobre bienes físicos individualizada en las Condiciones Particulares de la póliza. Se contempla dentro de tal cobertura el margen contribución que se deja de percibir y los gastos asegurados en que se ha incurrido (Así en la Póliza POL120150524), agrega.

Cláusulas de fuerza mayor

Rafael Durán, igualmente recomienda que se revisen los contratos suscritos para analizar que se ha establecido respecto de los supuestos de fuerza mayor. «Es usual que se introduzcan cláusulas que indiquen que ninguna de las partes se encontrará en incumplimiento de sus obligaciones en los eventos de fuerza mayor y a la misma solución se arribaría, ya que corresponde a la regla legal general (art. 45 del Código Civil). Sin embargo, en muchos contratos se contemplan regulaciones para casos de cumplimientos parciales o bien, se incorporan obligaciones para la parte incumplidora, tales como dar pronto aviso a la otra, dentro de determinado plazo, realizar medidas concretas para disminuir los efectos del incumplimiento, reasignar las oblogaciones que se incumplen a un tercero que se indica, en los casos que sea posible, entre otros«.

Explica además que en el caso de los contratos de concesión portuaria se suele establecer una cláusula de fuerza mayor que rige en la relación del concesionario con la empresa portuaria estatal Correspondiente. «Así, contemplan expresamente incumplimientos causados por desórdenes, vandalismo, entre otros, siempre que sean imprevistos, irrestistibles y no provengan de la misma parte que lo invoca, debiendo dar pronto aviso a la otra y detallando las razones que justifican la fuerza mayor, suspendiéndose sus obligaciones durante el tiempo que dure tal evento, junto a otros detalles», precisa.

Por último, el abogado indica que «existen otra clase de contratos donde, escriturándose no se contemplan estas mismas especificaciones, o bien no se escrituran y es allí donde es muy recomendable analizar la procedencia y detalles de procedencia y efectos de la fuerza mayor«.

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